Decreto N° 3085-2021
Facúltase al Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, para que en representación del Poder Ejecutivo Provincial, proceda a la contratación de servicios profesionales en el marco de la Ley N° 3366 de Emergencia Habitacional.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3486 del 1-10-21.-
Dictado el 17-09-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 10024/2021 caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA - S/ CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES LEY Nº 3366.-"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3366, declara la Emergencia Habitacional en todo el territorio provincial y ha sido promulgada con elobjeto primordial de habilitar los procedimientos administrativos necesarios para implementar, con mayor celeridad y ejecutividad, las medidas tendientes a paliar el déficit habitacional;
Que la misma autirza al Poder Ejecutivo a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicio y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el fin de solucionar, al menos parcialemte, la emergencia y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes mediante los procedimientos previstos en el artículo 34 inciso c), sub inciso 1, de la Ley de Contabilidad Nº 3 y artículo 9º inciso c), de la Ley General de Obras Públicas Nº 38;
Que el Organismo Provincial facultado para el efectivo cumplimiento de los fines indicados y para desarrollar las políticas generales en materia de vivienda a seguir en la provincia que fija el Poder Ejecutivo, es el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, quien podrá realizar todos los actos necesarios ajustando su cometido al carácter que confiere la mencionada ley, desarrollando toda acción dirigida a promover, propiciar y estimular la construcción de viviendas y a implementar diferentes operatorias que resultes apropiadas para satisfacer la demanda habitacional en el territorio provincial;
Que dicha emergencia, se establece hasta el 31 de diciembre de 2022 y el Recurso Humano disponible en el mencionado Organismo, no resulta suficiente en consideración al volumen de tareas a realizar;
Que en virtud de tal objetivo, corresponde autorizar a dicho Instituto a efectuar las contrataciones de servicios profesionales, en el ámbito del mencionado Organismo, que complementen las tareas necesarias para implementar las diferentes operatorias nacionales y provinciales que resultesn apropiadas para satisfacer la demanda habitacional en el territorio provincial;
Que en consecuencia la contratacion se hará a través del procedimiento excepcional establecido por el artículo Nº 2 de la Ley 3366, que ordena encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes mediante los procedimientos previstos en el artículo 34 inciso c), subinciso 1, de la Ley de Contabilidad Nº 3;
Que en merito a ello y a fin de ejecutar con mayor celeridad, sencillez y eficación el procedimiento administrativo respectivo, se entiende apropiado delegar en el Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, la facultad de suscribir los Contratos de Locación de Servicios Individuales, que deriven de la aplicación del mismo;
Que dicha delegación de facultades se efectúa de forma excepcional en virtud de la imperiosa necesidad de ejecutar en tiempo y forma la tarea encomendada;
Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; no teniendo objeciones legales que formular;
Que por lo expuesto resulta procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Facúltase al Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, para que en representación del Poder Ejecutivo Provincial, proceda a la contratación de servicios profesionales en el marco de la Ley N° 3366 de Emergencia Habitacional y en el ámbito del mencionado Organismo.
Artículo 2°.-Las contrataciones pertinentes se encuadrarán en las disposiciones previstas en el artículo 34 inciso e), subinciso 1, de la Ley de Contabilidad N° 3 y sus modificatorias.
Artículo 3°.-Delégase en el Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, la firma de los contratos de locación de servicios individuales a suscribir con cada profesional, cuyo modelo forma parte del presente como Anexo.
Artículo 4°.-Facúltase al Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, para que proceda a suspender y/o ampliar los plazos de las contrataciones,' cuando existan razones suficientes y debidamente justificadas para ello, rescindir contratos, y en general disponer de todo otro acto necesario para garantizar la debida ejecución y cumplimiento de los requisitos pretendidos.
Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con la partida presupuestaria que a dichos efectos designe dicho Organismo.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Minsitro de Obras y servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a sus efectos.